Equivalencias

Al momento de solicitar el reconocimiento o equivalencia se deberá presentar en un folio la siguiente documentación:

  1. Nota modelo de solicitud de equivalencia al Rectorado
  2. Presentar constancia de los espacios curriculares aprobados, indicando la fecha de aprobación, expedida por la institución correspondiente. En el caso de presentar copia de títulos oficiales se deberá exhibir el original.
  3. Acompañar los programas analíticos autenticados de los referidos espacios curriculares, los que deberán estar autenticados por las autoridades pedagógicas de la institución correspondiente.

Una vez resueltas las solicitudes se les comunicará a través de la cartelera que pueden pasar a notificarse de los resultados de las presentaciones.

Finalmente, les pedidos por favor que lean cuidadosamente los siguientes artículos del Anexo 2. Régimen de estudios y enseñanza del Reglamento Orgánico antes de iniciar el trámite:

ARTÍCULO 5.º: Reconocimiento de estudios y equivalencias de egresados/as o estudiantes provenientes de instituciones de nivel superior. Los/as egresados/as o estudiantes provenientes de instituciones de enseñanza superior oficialmente reconocidas podrán solicitar el reconocimiento de sus estudios. Corresponde a la Secretaría Académica resolver al respecto conforme a lo establecido en este Reglamento.

ARTÍCULO 6.º: Condiciones para el reconocimiento de estudios. Los espacios curriculares cuyo reconocimiento se solicite deberán ser equivalentes a los que se dictan en la propuesta formativa en el marco de la que se efectúa la solicitud. Dicha equivalencia remite a la carga horaria, la complejidad y la pertinencia de los contenidos de los espacios curriculares implicados, la que se juzgará comparando los planes de estudio, los programas de espacios curriculares correspondientes y demás exigencias curriculares.

ARTÍCULO 7.º: Solicitud de equivalencias. Las equivalencias podrán ser solicitadas hasta el 15 de abril de cada año para las inscripciones del ciclo lectivo marzo-marzo. En aquellas inscripciones correspondientes al ciclo lectivo agosto-agosto, podrán presentar la solicitud hasta el 15 de septiembre. A tal fin, el/la estudiante deberá:

  1. dirigir nota de solicitud al Rectorado.
  2. acompañar constancia de los espacios curriculares aprobados, indicando la fecha de aprobación, expedida por la institución correspondiente.
  3. acompañar los programas analíticos autenticados de los referidos espacios curriculares, los que deberán estar autenticados por las autoridades pedagógicas de la institución correspondiente.

El otorgamiento de la/s equivalencia/s solicitadas por el/la estudiante estará sujeto a los requerimientos y procedimientos establecidos en este reglamento. Mientras dure el trámite de reconocimiento de equivalencias, el/la estudiante solo podrá cursar y/o rendir el examen final de aquellos espacios curriculares a los que esté habilitado/a, conforme al régimen de correlatividades existente.

ARTÍCULO 8.º: Otorgamiento de equivalencias. En el proceso de otorgamiento de equivalencias la Secretaría Académica tendrá la facultad de requerir al/a estudiante una evaluación complementaria en aquellos casos en que la diferencia de contenidos sea inferior al setenta por ciento (70%). Una vez finalizado el proceso, la equivalencia deberá ser integral, no pudiéndose dar por aprobada una parte del espacio curricular y obligarse a cursar el resto de los contenidos.

ARTÍCULO 9.º: Tramitación de equivalencias. Las solicitudes de equivalencia requeridas dentro del plazo establecido en el artículo 7°, serán resueltas por la Secretaría Académica hasta el 15 de junio de cada año para las solicitudes del ciclo lectivo marzo-marzo. Aquellas solicitudes correspondientes al ciclo lectivo agosto-agosto, serán resueltas hasta el 15 de noviembre. De las equivalencias otorgadas se dejará constancia en un acta general y se agregarán los actuados al legajo personal del/la estudiante.